Normativa
CAPITULO I
Derechos y Garantías
Art. 1: No se podrá prohibir a nadie a participar de la Asamblea General o las elecciones a menos que la persona o grupo en cuestión haya actuado en perjuicio de estas, y por lo tanto representen un obstáculo para el funcionamiento democrático del Centro de Estudiantes.
Art. 2: No se podrá aplicar sanción o inhabilitación por comentarios o acusaciones anónimas, solamente por medio de una denuncia formal presentada por una o más personas al Comité Disciplinario.
Art. 3: Las acciones punibles prescriben a los doce (12) meses de cometidas.
Art. 4: Para la aplicación de sanciones o inhabilitaciones se deberá demostrar por medio de Actas, testimonios, archivos o declaración de parte, ya que se deberá respetar la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.
Art. 5: Cada sanción que se aplique no podrá ser mayor de un (1) año.
Art. 6: Será sancionado quien intentase persuadir, por medios ajenos al debido proceso, a los integrantes del Comité disciplinario y será agravado en caso de que quien persuadiere indebidamente sea funcionario.
CAPITULO II
Del Comité Disciplinario
Art. 7: Se creará el Comité Disciplinario, Integrado por la Magistratura y los Secretarios de Relaciones Institucionales del Cuerpo de delegados y Comisión Directiva. Su función será recibir las denuncias, realizar las investigaciones pertinentes y aplicar sanción en caso de que corresponda.
Art. 8: Entre los cinco (5) integrantes del Comité Disciplinario elegirán a uno de ellos para ser Presidente del Comité, encargado de dar a conocer a las partes las resoluciones del Comité, y comunicar a la Cámara Electoral en caso de aplicar sanciones en materia electoral.
Art. 9: No se publicaran las resoluciones del Comité Disciplinario, estas se comunicaran exclusivamente a las partes (denunciante/s y denunciada/s) y a la Comisión Directiva.
Art. 10: Aunque el C.E.I.M.S. adhiere a las normas y al AIC (Acuerdo Institucional de Convivencia), no podrá aplicar sanción alguna por transgredir estos, al ser responsabilidad del colegio adoptar las medidas referidas al cumplimiento de estas normas.
Art. 11: Se creara el registro de transgresores, a cargo del Comité Disciplinario.
Del Procedimiento del Comité Disciplinario
Art. 12: Para proceder con una investigación sobre una presunta transgresión de las normativas del C.E.I.M.S. habrá dos posibilidades:
1) Denuncia particular: Cuando uno o más alumnos ante una transgresión de uno o más alumnos de la normativa vigente se acerque al Comité Disciplinario a realizar la correspondiente denuncia.
2) Intervención de oficio: Cuando uno o más de los integrantes del Comité Disciplinario esté presente en el momento de la transgresión, en este caso se iniciara el proceso de inmediato, el integrante del Comité que sea testigo principal no podrá votar cuando se dicte sentencia.
Art. 12bis: En primera instancia el Comité Disciplinario deberá verificar que la denuncia corresponda a una transgresión real, y no a un disgusto o accionar no regulado.Toda sanción, siempre tendrá que estar bajo un acta firmada por el Comité Disciplinario.
Art. 13: Al iniciarse el proceso se notificará al acusado por escrito, sea en papel o por mensaje.
CAPITULO III
Del Proceso Express
Art. 14: En el caso de que sea la primera vez que la persona incurriera en una transgresión y esta no sea grave o haya reiterado una vez en una transgresión leve, se le dará la oportunidad de realizar proceso express.
Art. 15: El proceso express consiste en el reconocimiento de la acusación por parte del acusado, evitando prolongar el proceso. Como beneficio al acusado se le aplicara la mitad de tiempo de sanción y/o inhabilitación.
CAPITULO IV
Del Proceso completo
Art. 16: En caso de que la transgresión sea grave o sea leve/moderada reiterada más de una vez se procederá con el proceso completo de investigación y sanción.
Art. 17: Los integrantes del Comité Disciplinario deberán obtener pruebas y testimonios múltiples. Quienes sean convocados a testificar podrán negarse a hacerlo, pero en caso de cometer falso testimonio serán sancionados.
Art. 18: Se deberá dar un veredicto sobre la acusación, que será “comprobable” o “no comprobable”. Una vez dictado el veredicto se comunicara la sanción a las partes implicadas.
CAPITULO V
De las Sanciones
Art. 19: Suspensión de actividades: Inhabilitación a participar de torneos, competencias, eventos y demás actividades que brinde el C.E.I.M.S.
Art. 20: Inhabilitaciones Electorales
1) Inhabilitación para ser autoridad de mesa.
2) Inhabilitación para ser fiscal de mesa, fiscal general yautoridad de mesa.
3) Inhabilitación Electoral Completa (Inhabilitado para integrar mesa electoral y para votar).
Art. 21: Inhabilitaciones Políticas
1) Inhabilitación para ser designado en cargos no electivos.
2) Suspensión para ejercer cargo no electivo.
3) Inhabilitación para postularse a cargos electivos.
4) Suspensión para ejercer cargo electivo.
5) Destitución del cargo.
6) Suspensión para votar en la Asamblea General.
Art. 22: Cualquiera de los miembros de la magistratura que cometa transgresiones graves será destituido inmediatamente, además de recibir la sanción correspondiente.
CAPITULO VI
Las transgresiones
Transgresiones leves
Art. 23: Quien noemitasu voto injustificadamente, seresista a firmar padrón tras votar o incumpliera sus deberes en un cargo del C.E.I.M.S.
Tendrá la siguiente sanción:
1) En caso de no ocupar un cargo: Art. 19, Art. 21, inc. 1, por doce (12)meses.
2) En caso de ocupar un cargo o ser candidato: Art. 19 por doce (12) meses y Art. 21, inc. 2 o 4, por seis (6) meses.
Transgresiones moderadas
Art. 24: Quien genere, organice o coordineeventos superpuestos con la elección, rompa la veda electoral, dijese a viva voz su voto, genere publicidad desde el C.E.I.M.S. para un candidato particular o difundiere anticipadamente el resultado del escrutinio de mesa tendrá la siguiente sanción:
1) En caso de no ocupar un cargo: Art. 20, inc. 2 por doce (12) meses.
2) En caso de ocupar un cargo: Art. 20, inc. 2 por doce (12) meses yArt. 21, inc. 2 o 4, por seis (6) meses.
3) En caso de no rectificar su conducta cuando se le notifique se sumara el Art. 20 inc. 3 por doce (12) meses.
Transgresiones graves
Art. 25: Quien obstaculice o sabotee la elección, robe, esconda, dañe o falsifique material electoral, violare el secreto del voto ajeno, intentase suplantar la identidad un elector, fiscal o autoridad de mesa o lo persuada por medio de soborno ointimidación tendrá la siguiente sanción:
1) En caso de no ocupar un cargo: Art. 19,Art. 20, inc. 3 por doce (12) meses.
2) En caso de ocupar un cargo: Art. 19, Art. 20, inc. 3 por doce (12) meses yArt. 21, inc. 5 y 2 o 4, por doce (12) meses.
Art. 26: Quien obstaculice conscientemente actividades del C.E.I.M.S., intentase intimidar o sobornar a un funcionario, denunciare falsamente (no erróneamente), incurriese en falso testimonio, aproveche su cargo para beneficio propio o de particulares, robe o dañe materiales o dinero del C.E.I.M.S intencionadamente., falsifique, robe o dañe documentos conscientemente tendrá la siguiente sanción:
1) En caso de no ocupar un cargo: Art. 19,Art. 20, inc. 2 por doce (12) meses. Art. 21, inc. 2 o 4, de tres (3) a doce (12) meses según la gravedad.
2) En caso de ocupar un cargo: Art. 19 de tres (3) a doce (12) meses según la gravedad, Art. 20, inc.2 por doce (12) meses y Art. 21, inc. 5 y 2 o 4, de tres (3) a doce (12) meses según la gravedad.
Art. 27: Quien no cumpla las sanciones o reincida en una transgresión se le duplicara el plazo de la sanción.
Art. 28: Publíquese, comuníquese al estudiantado, y archívese.
