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Mostrando las entradas con la etiqueta Normativa

Resolución N°7 (Designación Junta Electoral)

  Considerando: -Que es requerido la designación de una junta electoral para el cumplimiento de la Resolución N° 6 (Código electoral) . El Cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: Desígnese a  Valentín Fernández Vallejos como Juez electoral y a  Federico Héctor Melina, Lara Abril López y Martino Ignacio Martínez como Secretarios Electorales. Art. 2:  Publíquese, comuníquese al estudiantado y archívese.

Resolución N°6 (Código Electoral)

Normativa TITULO I Del Cuerpo Electoral CAPITULO I Los electores Art. 1: Son electores todos los estudiantes del Instituto Martha Salotti que no posean inhabilitaciones según la normativa vigente. Art. 2: Están excluidos del padrón electoral aquellos que se encuentren sancionados por el Sistema Disciplinario para votar. Art. 3: Los electores que se encuentren acusados pero no sancionados tendrán derecho a emitir su voto. Art. 4: Para llevar registro de aquellos que se encuentren inhabilitados para votar la Cámara Electoral confeccionará el Registro de Electores Suspendidos, el cual deberá ser entregado a la Junta electoral dos (2) semanas antes de la elección y deberán notificar cualquier actualización del registro previo a la elección. Además los electores inhabilitados deberán ser notificados en el momento que se efectivice la sanción o dos (2) semanas antes de la elección. Art. 5: Las sanciones podrán ser efectivizadas hasta el inicio de la veda electoral, tras esto solo se podrán r...

Resolución N°5 (Sistema Disciplinario)

Normativa CAPITULO I Derechos y Garantías Art. 1: No se podrá prohibir a nadie a participar de la Asamblea General o las elecciones a menos que la persona o grupo en cuestión haya actuado en perjuicio de estas, y por lo tanto representen un obstáculo para el funcionamiento democrático del Centro de Estudiantes. Art. 2: No se podrá aplicar sanción o inhabilitación por comentarios o acusaciones anónimas, solamente por medio de una denuncia formal presentada por una o más personas al Comité Disciplinario. Art. 3: Las acciones punibles prescriben a los doce (12) meses de cometidas. Art. 4: Para la aplicación de sanciones o inhabilitaciones se deberá demostrar por medio de Actas, testimonios, archivos o declaración de parte, ya que se deberá respetar la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Art. 5: Cada sanción que se aplique no podrá ser mayor de un (1) año. Art. 6: Será sancionado quien intentase persuadir, por medios ajenos al debido proceso, a los integrantes del ...

Resolución N° 2 (Denominación del Centro de Estudiantes y facultades de delegados)

Considerando: -Que es requerido dar denominación oficial al Centro de Estudiantes -Que la conformación del Centro de Estudiantes del Instituto Martha Salotti requerirá de distintas normativas para poder realizar la elección. -Que es necesario crear los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de estas normativas. -Que es necesario designar alumnos en algunos cargos específicos para la realización de las elecciones. El Cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: El centro de estudiantes adoptara el siguiente nombre: “Centro de Estudiantes del Instituto Martha Salotti” o también “C.E.I.M.S” por sus siglas. Art. 2: Facultar a este organismo para la creación de resoluciones hasta la entrada en vigor del estatuto. El estatuto deberá validar las resoluciones previas a su creación. Art. 3: Reconocer como primera resolución la presentación de fecha para la realización de la elección. Art. 4: Para la aplicación de las resoluciones se deberá garantizar una proporcional representación d...