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Resolución N°6 (Código Electoral)

Normativa

TITULO I

Del Cuerpo Electoral

CAPITULO I

Los electores

Art. 1: Son electores todos los estudiantes del Instituto Martha Salotti que no posean inhabilitaciones según la normativa vigente.

Art. 2: Están excluidos del padrón electoral aquellos que se encuentren sancionados por el Sistema Disciplinario para votar.

Art. 3: Los electores que se encuentren acusados pero no sancionados tendrán derecho a emitir su voto.

Art. 4: Para llevar registro de aquellos que se encuentren inhabilitados para votar la Cámara Electoral confeccionará el Registro de Electores Suspendidos, el cual deberá ser entregado a la Junta electoral dos (2) semanas antes de la elección y deberán notificar cualquier actualización del registro previo a la elección. Además los electores inhabilitados deberán ser notificados en el momento que se efectivice la sanción o dos (2) semanas antes de la elección.

Art. 5: Las sanciones podrán ser efectivizadas hasta el inicio de la veda electoral, tras esto solo se podrán realizar inhabilitaciones por ruptura de la misma.

Art. 6: Los electores que el día de la elección se encuentren afectados por su viaje de egresados, salidas educativas o de representación institucional tendrán derecho a emitir su voto de manera anticipada durante el lapso de la veda electoral. Se abrirá una mesa especial en la cual deberán votar todos los afectados en un mismo día y en una franja horaria determinada. Esto será en el caso de que se encuentren afectados como mínimo diez (10) alumnos.

Para concretar esto los afectados deberán solicitarle esta posibilidad a la Junta Electoral.

Art. 7: Todos los electores tiene el derecho y el deber de votar en la elección para autoridades de la Comisión Directiva que se realiza cada año. Quedan exentos de esa obligación:

1) Aquellos que se encuentren afectados por viaje de egresados, salida educativa o de representación institucional.

2) Aquellos que presenten justificativo médico.

3) Aquellos que por motivos de fuerza mayor no puedan concurrir el establecimiento educativo el día de la elección y puedan justificarlo.

Art. 8: El elector tiene derecho a guardar el secreto del voto.


CAPITULO II

Padrones provisionales

Art. 9: La Cámara Electoral y la Junta Electoral deberán confeccionar un padrón provisorio, el cual difundirán por medio de los delegados, con al menos tres (3) semanas de anticipación a la elección.

Art. 10: Los electores que no figuren en el padrón provisorio tendrán una semana para reclamar a la Cámara Electoral. En caso de que figure un elector inhabilitado también se podrá reclamar del mismo modo.

Art. 11: La Cámara Electoral tendrá una semana para dar resolución al reclamo, finalizado el plazo quien reclama podrá elevar dicho reclamo a la Comisión Directiva, Junta Electoral o en última instancia a su delegado, el cual podrá convocar a una reunión con urgencia.

CAPITULO III.

Padrón electoral

Art. 12: Los padrones provisorios depurados constituirán el padrón electoral definitivo, este tendrá que ser presentado por la Cámara Electoral al menos una (1) semana antes de la elección.

Art. 13: El padrón difundido se ordenará de acuerdo a la conformación de los cursos y por orden alfabético por apellido. Este deberá contener también número de mesa y de orden de cada uno de los electores.

Art. 14: Compondrán el padrón definitivo destinado a cada mesa de votación, (además del nombre completo de los electores de la mesa) el número de orden del elector y un espacio para la firma. En el encabezamiento de cada uno de los ejemplares figurará la mesa correspondiente. 

Art. 15: Las mesas estarán constituidas por, al menos cuarenta (40) y hasta ciento veinte (120) electores inscritos, agrupados por orden alfabético.

TITULO II.

De la Junta Electoral e integrantes de las mesas

CAPITULO I

Junta electoral

Art. 16: Este organismo estará conformado y designado según indica el estatuto con un (1) Juez electoral y tres (3) Secretarios electorales. Ninguno de estos podrá ser candidato, fiscal o autoridad de mesa.

Art. 17: Los integrantes de la Junta trabajan en conjunto y cumplen las mismas funciones, pero el Juez electoral será quien dé la determinación final en la toma de decisiones y resolución de problemas, ya sea a pedido de parte o de oficio.

Art. 18: En caso de ausencia o impedimento de cualquier integrante de esta junta, estos serán suplantados por los integrantes de la Magistratura.

Art. 19: Los integrantes de la Junta Electoral tienen las siguientes atribuciones y deberes:

1) Proponer a las personas que deban ocupar el cargo de Presidente y Vicepresidente de mesa a la Cámara Electoral.

2) Reclamar sanciones al Comité Disciplinario, sobre quienes incumplan sus decisiones en las que tienen competencia u obstruyeren el normal ejercicio de sus funciones.

3) Recibir y atender las reclamaciones interpuestas por cualquier elector, sobre los datos consignados en el padrón.

4) Organizar y planificar la disposición de las mesas junto con el equipo directivo de la institución.

5) Designar hasta tres (3) auxiliares ad-hoc, para la realización de tareas electorales o suplantación de hasta uno de los integrantes que no pueda concurrir el día de la elección al establecimiento educativo.

6) Garantizar el cuidado antes y después de la elección de las urnas, boletas, actas, documentos y demás elementos requeridos para la votación y escrutinio.

7) Intervenir ante cualquier conflicto en el marco de la elección cuando lo solicite la autoridad de mesa o cuando esta no resuelva el problema. Llevará un libro de actas en el que se consignará cualquier irregularidad que surja.

8) Presenciar activamente los comicios, verificar la regularidad de los mismos, verificar o incluso realizar personalmente el escrutinio de mesa, si lo considera necesario, siempre acompañados de las autoridades de mesa. 

9) Realizar el escrutinio general y dar a conocer el resultado de la elección a los delegados, a la Comisión Directiva, a la Magistratura y al Equipo Directivo del colegio, en cuanto estén los resultados.

10) Cumplimentar las demás funciones que esta normativa les encomiende específicamente.

Art. 20: En caso de que la Junta Electoral actúe indebidamente o incumpla el estatuto o este código electoral, se deberá apelar a la Magistratura.

CAPITULO II.

Fiscales partidarios

Art. 21: Posterior a la aprobación de las listas estas podrán (hasta diez días antes de la elección) presentar hasta un (1) fiscal partidario por mesa electoral. Sus funciones serán: 

1. Presenciar toda la votación y escrutinio en su mesa designada.

2. Verificar el correcto procedimiento electoral y alertar ante irregularidades.

Queda prohibido que una lista tenga dos fiscales en una mesa.

Art. 22: Los fiscales deberán ser presentados por la lista por escrito y todos en simultáneo. Estos serán sometidos al mismo procedimiento de aprobación que las listas, indicado en el Anexo V. Dicho documento deberá ser firmado por los integrantes de la lista, entregada a la Cámara Electoral hasta diez (10) días antes de la elección, y contendrán nombre y apellido completo, curso y su firma al pie del mismo.

Art. 23: También podrán designar un (1) fiscal general, que tendrá las mismas facultades y estará habilitado para suplantar al fiscal acreditado en cada mesa. En ningún caso se permitirá la actuación simultánea en una mesa de más de un fiscal por partido.

Art. 24: Los fiscales o fiscal general deberán ser electores habilitados para votar, indicado en los Artículos 1,2 y 3 de este código electoral. Además no podrán estar sancionados para ser fiscales ni podrán ser autoridad de mesa.


CAPITULO III.

Oficialización de las listas de candidatos

Art. 25: Las listas para ser aprobadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser presentada en formato como el anexo V indica.

2. Contar con el aval como mínimo de veinte (20) estudiantes regulares del establecimiento, presentado en conjunto con el inciso 1 de este artículo. (Ley Provincial 14.581, Art. 9, inc. a).

3. Contar con candidatos para todos los cargos de la Comisión Directiva.

4. El Presidente, Vicepresidente y Secretario General deberán ser de cursos diferentes.

5. No contar con integrantes vigentes de la Comisión Directiva de cualquier año o sancionados bajo el sistema disciplinario. 

6. No contar con integrantes que formen o hayan formado parte durante el corriente año de cualquier cargo dentro del C.E.I.M.S., con la excepción del gabinete, (Deberán presentar su renuncia a sus respectivos cargos a la autoridad de su organismo y por escrito a la magistratura).0

Art. 26: La presentación será en primera instancia ante la Comisión Directiva o ante el Cuerpo de Delegados, habiendo dos situaciones posibles:

1. En caso de regularidad con los requisitos el organismo comunicará su aprobación a la magistratura y Cámara Electoral, mencionando: integrantes, sus cargos y cursos. Estos últimos organismos revisaran nuevamente la lista en busca de irregularidades. En caso de regularidad la lista es oficializada, de lo contrario se procede al siguiente inciso.

2. En caso de hallar irregularidades o incumplimiento de requisitospor parte de los integrantes de la lista esto será comunicado a los candidatos de la misma, mencionando: la irregularidad o incumplimiento y a cual candidato afecta. Las listas podrán corregir dichas irregularidades para reiniciar su proceso de aprobación si desean postularse.

Para la detección de irregularidades los organismos tendrán tres (3) días hábiles para determinar la aprobación o rechazo de las listas.

Art. 27: Las listas podrán ser presentadas desde el día de la definición de la fecha de la elección hasta veinte (20) días antes de la misma.


CAPITULO IV.

Las boletas

Art. 28: El modelo de boleta para la elección será la boleta única de papel que deberá ser proporcionada por la Junta Electoral, para lo cual deberán arbitrar los medios necesarios para la financiación de la impresión de las mismas.

Art. 29: El orden de los candidatos en la lista será determinado por sorteo.

Art. 30: El formato de la Boleta única será el indicado en el anexo VI de la presente resolución.


CAPITULO V

Campaña electoral y debate 

Art. 31: La campaña electoral se inicia veinte (20) días antes de la fecha de las elecciones y finaliza dos (2) días hábiles antes de la elección.

Art. 32: A partir de los dos (2) días hábiles previos a la elección habrá veda electoral, por lo que quien hiciese campaña electoral en estos días será sancionado según indique el sistema disciplinario.

Art. 33: La campaña electoral es realizada siempre fuera del horario de clase, a excepción que el docente ceda su tiempo de clase.

Art. 34: Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de la gestión vigente no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente el voto a favor de ninguno de los candidatos a cargos electivos, ni de las listas por las que compiten. 

Art. 35: Cuando haya al menos dos (2) listas habilitadas cada candidato tendrá derecho a solicitar un debate preelectoral público entre candidatos a Presidente de la Comisión Directiva, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las propuestas e ideas de los candidatos. Para ello se deberá notificar a todos los candidatos y en el caso de que al menos 2 candidatos accedan a debatir, será responsabilidad de la Cámara Electoral organizar el debate de forma tal que sea útil e informativo para la comunidad. Dicho debate deberá ser fuera del horario de clase y durante el periodo de la campaña electoral. El debate deberá ser grabado y publicado.


CAPITULO VI

Distribución de materiales electorales

Art. 36: El C.E.I.M.S. en su conjunto tomara las medidas requeridas para financiar u obtener las urnas, formularios,  papeles especiales y demás elementos que se requieran para la elección, para que posteriormente sean adquiridos, acopiados y entregados por la Junta Electoral, quienes deberán hacer llegar estos elementos a los presidentes mesa el día del comicio.

Art. 37: El presidente de mesa el día del comicio deberá recibir al menos las siguientes cosas:

1) La urna, con su correspondiente numeración, mesa y boca para insertar el voto.

2) El padrón de la mesa, con las especificaciones indicadas en el Anexo VII.

3) Boletas en la cantidad de votantes del padrón de la mesa.

4) Acta de apertura, de cierre y dos (2) de escrutinio, anexos I, II y III.

5) Acta de Registro, para dejar asentados acontecimientos fuera de lo regular y reemplazos en la presidencia de la mesa, anexo IV.

6) Otros elementos que disponga y considere necesarios la Junta y Cámara Electoral.

Art. 38: Sera responsabilidad de la Junta Electoral adquirir lo necesario para la habilitación de los cuartos oscuros.

TITULO III

Del acto eleccionario

CAPITULO I

Mesas receptoras de votos

Art. 39: La designación de las autoridades de mesa estará a cargo de la Cámara y Junta electoral, quienes consideraran la idoneidad de distintas personas para ejercer esta función, intentando de no repetir idénticamente las autoridades de mesa de la elección anterior. De no llegar a un acuerdo se decidirá por sorteo, que deberá ser público o publicado. Esto deberá ser realizado en los siete (7) días posteriores al cierre de listas.

Art. 40: Cada mesa electoral tendrá como autoridad a un (1) presidente. Se designará también un Vicepresidente, que auxiliará al presidente y lo reemplazará Cuando el Presidente lo requiera.

Art. 41: Los presidentes y vicepresidentes de mesa deberán ser electores habilitados para votar en la mesa que van a presidir. Además no podrán estar sancionados para ser autoridad de mesa, no podrán ser fiscales, candidatos o integrantes de la Junta Electoral. Este rol es irrenunciable, en caso de no cumplirlo se aplicara el sistema disciplinario, a excepción que evidencie causas de fuerza mayor. 

Art. 42: La Cámara Electoral creará un registro de autoridades de mesa, para la colaboración en la capacitación de las futuras autoridades de mesa. La Cámara Electoral también será responsable de la capacitación de las futuras autoridades de mesa, labor que puede realizar durante todo el año.

Art. 43: Las autoridades de la mesa deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. También dejarán constancia escrita en el Acta de Registro de la hora en que toman y dejan el cargo.

Art. 44: La Junta electoral será la encargada de organizar la disposición de las mesas con sus correspondientes cuartos oscuros, siempre acordado con anticipación con el Equipo Directivo del establecimiento.

CAPITULO II

Apertura del acto electoral

Art. 45: Se podrá posponer la fecha de la elección por problemas ajenos a la misma que afecten al regular funcionamiento de dicha elección.

Art. 46: No podrá realizarse ningún evento o acto que se superponga con la elección el día de la misma.

Art. 47: La Juna Electoral preparara un cronograma para la apertura y votación en las mesas, contemplando el horario de clase de los cursos y el espacio y tiempo disponible.

Art. 48: - El día de la elección deberán encontrarse en el horario que corresponda, en el lugar en que va a funcionar la mesa, presidente, vicepresidente y los fiscales.

Art. 49: El presidente de mesa procederá:

1) A recibir la urna, con los elementos necesarios para la elección.

2) A retirar el contenido de la urna, verificar que este vacía, cerrarla y prepararla para la votación.

3) A instalar en un lugar de fácil acceso la mesa y sobre ella la urna.

4) A verificar que el cuarto oscuro este en regla (debe estar al lado de la mesa y debe tener un solo acceso).

5) A verificar que los fiscales partidarios sean los correspondientes a sus mesas. (En caso de que lleguen tarde serán reconocidos sin retrotraer los procedimientos realizados.

Art. 50: Queda prohibido colocar en el cuarto oscuro carteles, inscripciones, indicaciones o imágenes que hagan referencia a uno o más candidatos o pudiese influir en la voluntad del elector.

Art. 51: Adoptadas todas estas medidas, a la hora indicada por cronograma el presidente declarará abierto el acto electoral y labrará el acta de apertura con los fiscales presentes. En caso de que alguno esté ausente o no haya fiscales se continuara regularmente y se señalara en el Acta de Registro.

CAPITULO III

Emisión del sufragio

Art. 52: Una vez iniciada la elección los votantes deberán presentarse en la mesa e identificarse. Los electores podrán votar únicamente en la mesa en la cual figuren asentados.

Art. 53: El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto electoral. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa mostrando partidismo por algún candidato.

Art. 54: No se podrá negar el voto por errores de ortografía en el padrón.

Art. 55: Si un elector se hiciera pasar por otro, la autoridad de mesa no le permitirá votar e inmediatamente deberá notificar a la junta electoral, que se encargara de identificar al sujeto en cuestión, y en caso de encontrar que no es quien dice ser se procederá a aplicar el correspondiente sistema disciplinario.

Art. 56: Si el elector está en regla, el presidente entregará al elector la boleta doblada a la mitad y lo invitará a pasar al cuarto oscuro marcar la opción que elija.

Art. 57: Introducido en el cuarto oscuro y cerrada exteriormente la puerta, el elector marcara o no su boleta de sufragio, la doblara tal como se la entregaron y volverá inmediatamente a la mesa. La boleta será depositada por el elector en la urna, y este firmara el padrón, acreditando que ha votado. Si el elector se negase a firmar el padrón se asentara en el acta de Registro y se informara al Comité Disciplinario.

CAPITULO IV

Clausura

Art. 58: Las elecciones no podrán ser interrumpidas y en caso de serlo por fuerza mayor se expresará en el Acta de Registro el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ella.

Art. 59: El acto eleccionario finalizará a la hora estipulada en el cronograma, en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores presentes que aguardan turno. Concluido esto, tachará del padrón los nombres de los electores que no se hayan presentados, se anotara a pie del padrón la cantidad de electores que emitieron su voto y se labrará el Acta de Cierre.

Art. 60: El escrutinio y suma de los votos obtenidos por las listas se hará bajo la vigilancia de los fiscales.

Art. 61: La iniciación de las tareas del escrutinio de mesa no podrá tener lugar, bajo ningún pretexto, antes horario estipulado, aun cuando hubiera votado la totalidad de los electores.

TITULO IV

Escrutinio

CAPITULO ÚNICO

Escrutinio de la mesa

Art. 62: – Una vez cerrada la elección en la mesa, el presidente, auxiliado por el suplente, y ante la sola presencia de los fiscales de dicha mesa, integrantes de la Junta Electoral, Comisión Directiva, Magistratura y Delegados que así lo deseen, hará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:

1) Abrirá la urna, de la que extraerá todos los votos y los contará confrontando su número con el de los votos consignados al pie del padrón.

2) Luego separará los votos para su recuento en las siguientes categorías.

a) Votos válidos: son los emitidos mediante boleta oficial, aun cuando teniendo tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones. 

b) Votos nulos: son aquellos emitidos: 

-Mediante boleta no oficial, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier tipo; 

-Que contienen marcados más de un candidato u opción;

-Mediante boleta oficial que por destrucción parcial, no contenga, el nombre de uno o más candidatos y el cargo al que se postulan.

c) Votos en blanco: cuando el voto estuviere sin marcar ninguna opción.

d) Votos recurridos: son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas. Ese voto se anotará en el acta de escrutinio como "voto recurrido" yserá escrutado por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.

Art. 63: Concluida la tarea del escrutinio se consignará, en ambas  actas de Escrutinio todo lo solicitado en las mismas. Si alguno de los fiscales se niega a firmar esta o cualquiera de las actas se asentará en el acta de registro.

Art. 64: Todo lo resultante de la elección, a excepción de un (1) acta de Escrutinio, será introducido ordenadamente en la urna, la cual será cerrada, tapada en sus aberturas y devuelta a la Junta Electoral, conjuntamente con el acta excluida.

Art. 65: Queda terminantemente prohibido difundir, publicar o comentar el resultado de una o más urnas hasta que haya cerrado la última mesa de votación, en caso de hacerlo quien sea responsable de dicha difusión será sancionado por el sistema disciplinario. La única excepción será el Juez Electoral que podrá, si lo considera necesario, comentar algún resultado parcial. 

Art. 66: Una vez finalizada la elección habrá un plazo de una (1) semana para reclamar irregularidades por parte de electores, fiscales o autoridades de mesa. Terminado el plazo se considerara que no ha habido irregularidades.

Art. 67: A petición de fiscales o electores, la Junta podrá anular la elección practicada en una mesa, cuando:

1) Se compruebe que la apertura tardía o la clausura anticipada del comicio privó maliciosamente a electores de emitir su voto.

2) No aparezca la firma del presidente en el acta de apertura o de clausura o, en su caso, en el certificado de escrutinio, y no se hubieren cumplimentado tampoco las demás formalidades prescriptas por esta resolución.

Art. 68: Se considerará que no existió elección cuando la mitad del total de las mesas sean anuladas por la Junta. Inmediatamente se deberá establecer fecha para rehacer la elección lo antes posible.

Art. 69: En base a las actas de escrutinio recibidas por la Junta Electoral, esta preparará y presentara el escrutinio provisorio.

Art. 70: En caso de haber algún reclamo o que se cumpa una semana de la elección la Junta Electoral, en presencia de al menos dos delegados, un integrante de la comisión directiva y dos integrantes de la Magistratura, procederán a realizar el escrutinio definitivo, el cual deberá ser  antes de la asunción de las nuevas autoridades. Posteriormente al escrutinio definitivo se procederá a la digitalización de las actas. Tras la asunción de las nuevas autoridades del centro de estudiantes se procederá a la destrucción de los papeles resultantes de la elección, a excepción de las Actas de escrutinio u otra acta que el Registro Estudiantil solicite preservar.

TITULO VI

Anexos y difusión

CAPITULO UNICO

Art. 71: Apruébense los siguientes anexos:

1) Anexo I, Acta de Apertura.

2) Anexo II, Acta de Cierre.

3) Anexo III, Acta de Escrutinio.

4) Anexo IV, Acta de Registro.

5) Anexo V, Modelo Presentación de Lista y avales.

6) Anexo VI, Modelo Boleta Única.

7) Anexo VII, Modelo Padrón Electoral

Art. 72: Publíquese, comuníquese al estudiantado, y archívese.