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Decreto N°3 (Reordenamiento de Secretarias y marco electoral)

Considerando: 

  • La decisión interna de reajuste de determinadas funciones dentro de las secretarias y la eliminación de una de estas.
  • La necesidad de delimitar un marco normativo provisorio acorde a la legislación vigente para las próximas elecciones del CEIMS.

La Comisión Directiva resuelve:

CAPITULO PRIMERO

Secretarías

Art. 1: Deróguese el artículo 2 del Decreto N°1

Art. 2: Deróguese el artículo 5 del Decreto N°1

Art. 3: Créase la Secretaria de Medios y Difusión, a cargo de Nuria Giménez.


CAPITULO PRIMERO

Elecciones

Art. 4: Establézcase el uso exclusivo de la boleta única de papel para las elecciones CEIMS 2024.

Art. 5: Establézcase provisoriamente al 18 de Septiembre como fecha para la elección de las próximas autoridades del CEIMS.

Art. 6: Facúltese a la Secretaria General y Secretaria de Relaciones Institucionales a gestionar los medios necesarios para la preparación y desarrollo la elección.

Art. 7: Establézcase como plazo para la presentación de listas del 18 al 28 de Agosto.

Art. 8: Establézcase como fecha para la presentación del padrón provisorio y del definitivo al lunes 26 de Agosto y lunes 2 de Septiembre respectivamente.

Art. 9: Desígnese la Junta Electoral antes del 3 de Septiembre.

Art. 10: Establézcase como periodo de campaña electoral del 8 al 15 de Septiembre. La misma no deberá afectar bajo ningún concepto el normal funcionamiento de las clases.

Art. 11: Establézcase el periodo de veda electoral a partir del 16 de Septiembre.

Art. 12: Establézcase la obligatoriedad del debate de candidatos a partir de la existencia de al menos dos listas postuladas. El mismo deberá realizarse dentro del periodo de campaña.

Art. 13: Publíquese, comuníquese al estudiantado, y adjúntese al libro de actas.