Considerando:
- Que es requerido un equipo de trabajo más amplio para la Comisión Directiva.
- Que es requerido dar lugar a un programa tentativo de las actividades a lleva cabo durante el año por el C.E.I.M.S. (Según lo indicado en el Art. 8, inc. 3, ítem b de la Ley Provincial 14.581).
- Que corresponde notificar al alumnado de la nueva conformación de la comisión directiva.
La Comisión Directiva resuelve:
CAPITULO PRIMERO
Secretarías
Art. 1: Créase la secretaria de la Coordinación, a cargo de Nicole Carabajal.
Art. 2: Créase la secretaria de Deportes, a cargo de Franco Aguiñagalde.
Art. 3: Créase la secretaria de Actividades Recreativas, a cargo de Mateo Montiel.
Art. 4: Créase la secretaria de Medios y Difusión, a cargo de Julieta López.
Art. 5: Créase la secretaria de Actas, a cargo de Catalina Humeres.
Art. 6: Créase la secretaria de Salidas Educativas, a cargo de Matías Senes.
CAPITULO SEGUNDO
Proyección
Art. 7: Apruébese el Programa Anual Tentativo 2025 con los siguientes objetivos:
- Realización de los torneos de materia Recreativa durante los meses de Abril, Mayo, Junio y Agosto: ajedrez, truco, ping pong y de videojuegos.
- Realización de los torneos de carácter Deportivo durante el mes de Abril: Futbol, Voley y Básquet.
- Incorporar la plataforma de Instagram para comunicar el seguimiento de la fiju acuática.
- Utilizar encuestas vía Instagram y hacer uso de sus resultados para futuros proyectos, promoviendo la participación estudiantil.
- Continuar con las efemérides vía Instagram y actos escolares dentro de la institución.
- Restaurar la Sala de radio, habilitando su utilización para las clases de comunicación y medios.
- Organizar una obra de teatro conformada por alumnos voluntarios.
- Terminar de incorporar los módulos a la Biblioteca Virtual.
- La organización de Salidas Educativas para toda la escuela, orientada al aprendizaje e integración.
- La organización de Salidas Educativas destinadas a las orientaciones de Comunicación y Educación Física.
- Llevar a cabo las elecciones a mediados del mes de septiembre.
Art. 8: Publíquese, comuníquese al estudiantado, y adjúntese al libro de actas.
