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Mostrando las entradas de agosto, 2023

Elecciones 2023

 Tras largas conversaciones, reuniones y charlas con compañeros, delegados y directivos, finalmente durante la Reunión del Consejo Institucional de Convivencia (CIC), llevada a cabo a principios del mes de agosto se acordó que las elecciones para la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes se llevaría a cabo el martes 29 del mismo mes. Se dio a conocer todo lo referido a la elección por medio de los delegados y de la cuenta de Instagram (@ ceimsoficial ). Portada de la publicación en Instagram En esta elección se elegirían 4 cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Relaciones Institucionales. Para presentar una lista se exigían los siguientes requisitos: -Presentar candidatos para los 4 cargos, considerando que los tres primeros sean de cursos distintos. -Contar con al menos 20 avales  Estos requisitos son exigidos en el Articulo 9° de la Ley Provincial 14.581. A la vez se procedió a la redacción y aprobación de un Código Electoral , para darl...

Resolución N°7 (Designación Junta Electoral)

  Considerando: -Que es requerido la designación de una junta electoral para el cumplimiento de la Resolución N° 6 (Código electoral) . El Cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: Desígnese a  Valentín Fernández Vallejos como Juez electoral y a  Federico Héctor Melina, Lara Abril López y Martino Ignacio Martínez como Secretarios Electorales. Art. 2:  Publíquese, comuníquese al estudiantado y archívese.

Resolución N°6 (Código Electoral)

Normativa TITULO I Del Cuerpo Electoral CAPITULO I Los electores Art. 1: Son electores todos los estudiantes del Instituto Martha Salotti que no posean inhabilitaciones según la normativa vigente. Art. 2: Están excluidos del padrón electoral aquellos que se encuentren sancionados por el Sistema Disciplinario para votar. Art. 3: Los electores que se encuentren acusados pero no sancionados tendrán derecho a emitir su voto. Art. 4: Para llevar registro de aquellos que se encuentren inhabilitados para votar la Cámara Electoral confeccionará el Registro de Electores Suspendidos, el cual deberá ser entregado a la Junta electoral dos (2) semanas antes de la elección y deberán notificar cualquier actualización del registro previo a la elección. Además los electores inhabilitados deberán ser notificados en el momento que se efectivice la sanción o dos (2) semanas antes de la elección. Art. 5: Las sanciones podrán ser efectivizadas hasta el inicio de la veda electoral, tras esto solo se podrán r...

Resolución N°5 (Sistema Disciplinario)

Normativa CAPITULO I Derechos y Garantías Art. 1: No se podrá prohibir a nadie a participar de la Asamblea General o las elecciones a menos que la persona o grupo en cuestión haya actuado en perjuicio de estas, y por lo tanto representen un obstáculo para el funcionamiento democrático del Centro de Estudiantes. Art. 2: No se podrá aplicar sanción o inhabilitación por comentarios o acusaciones anónimas, solamente por medio de una denuncia formal presentada por una o más personas al Comité Disciplinario. Art. 3: Las acciones punibles prescriben a los doce (12) meses de cometidas. Art. 4: Para la aplicación de sanciones o inhabilitaciones se deberá demostrar por medio de Actas, testimonios, archivos o declaración de parte, ya que se deberá respetar la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario. Art. 5: Cada sanción que se aplique no podrá ser mayor de un (1) año. Art. 6: Será sancionado quien intentase persuadir, por medios ajenos al debido proceso, a los integrantes del ...

Resolución N° 4 (Medios de Difusión)

Considerando: -Que es conveniente crear medio de comunicación y difusión de novedades del centro de estudiantes. El Cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: Oficialícese el e-mail y usuario ( ceimsoficial@gmail.com ), como cuenta oficial del Centro de estudiantes. Art. 2: Oficialícese un canal de YouTube creado con la cuenta ceimsoficial@gmail.com, que se denominará como indica la Resolución N° 2, Articulo 1. Art. 3: Oficializar una cuenta de Instagram (@ ceimsoficial ) para dar a conocer al estudiantado las novedades y eventos del centro. Art. 4 : El uso de las cuentas oficiales del centro de estudiantes estará en manos de la Comisión Directiva en cuanto esta asuma, se deberá asegurar de que los directivos salientes no mantengan la cuenta, cerrando las mismas en sus dispositivos. Además cada gestión del C.E.I.M.S. deberá cambiar las contraseñas.

Resolución N°3 (Regularización del Cuerpo de Delegados)

  Considerando: -Lo establecido en el Articulo 4 de la Resolución N°2 . -Lo establecido en el Articulo 8, inciso 2 de la Ley Provincial 14581 . El cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: Serán integrantes del Cuerpo de Delegados durante el ciclo lectivo 2023: 1°A: Uriel Viñas y Julieta Sotelo. 1°B: Luca Serato y Xiomara Coronel. 2°A:Tobias Paz Zagarchuck y Lisandro Saavedra. 2°B: Simón Herrero Pons y Xiomara Castro. 3°A: Juliana Robles y Joaquín Cruz. 3°B: Martina Diaz y Thiago Diaz. 4°A: Federico Melina y Valentín Vallejos. 4°B: Valentina Naso. 5°A: Leila Cabral. 5°B: Rocío Tapari y Candela Pintos. 6°A: Julieta Montiel y Martin Pastrana. 6°B: Benjamín Bajar y Santino Ruifernandez.

Resolución N° 2 (Denominación del Centro de Estudiantes y facultades de delegados)

Considerando: -Que es requerido dar denominación oficial al Centro de Estudiantes -Que la conformación del Centro de Estudiantes del Instituto Martha Salotti requerirá de distintas normativas para poder realizar la elección. -Que es necesario crear los mecanismos pertinentes para el cumplimiento de estas normativas. -Que es necesario designar alumnos en algunos cargos específicos para la realización de las elecciones. El Cuerpo de Delegados resuelve: Art. 1: El centro de estudiantes adoptara el siguiente nombre: “Centro de Estudiantes del Instituto Martha Salotti” o también “C.E.I.M.S” por sus siglas. Art. 2: Facultar a este organismo para la creación de resoluciones hasta la entrada en vigor del estatuto. El estatuto deberá validar las resoluciones previas a su creación. Art. 3: Reconocer como primera resolución la presentación de fecha para la realización de la elección. Art. 4: Para la aplicación de las resoluciones se deberá garantizar una proporcional representación d...